Interior establece la suspensión y desalojo de los eventos deportivos en los que se produzcan incidentes racistas

MADRID, 03 (SERVIMEDIA)

El Ministerio del Interior ha reforzado las medidas de prevención y respuesta frente a los incidentes violentos, racistas y discriminatorios en los eventos deportivos y ha establecido la suspensión y desalojo de forma inmediata de estos eventos cuando se produzcan incidentes racistas.

Según informó este lunes Interior, el secretario de Estado de Seguridad, Rafael Pérez, dictó el jueves pasado la Instrucción 8/2023 en la que se señala que cuando durante una prueba o espectáculo deportivo ocurran sucesos violentos o actos racistas o xenófobos el Coordinador de Seguridad podrá proponer al árbitro del evento no iniciar, paralizar o suspender su celebración, así como desalojar el recinto.

El coordinador de Seguridad es una figura introducida por la ‘Ley contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte’. Esta función la asume siempre un miembro de las Fuerzas de Seguridad, que dirige y organiza el dispositivo policial de la celebración de los espectáculos deportivos y coordina la Unidad de Control Organizativo.

Los comportamientos que pueden originar la suspensión de una competición o el desalojo del público son la emisión de declaraciones con intención de amplia difusión en las que una persona o grupo sea amenazada, insultada o vejada por razón del origen racial, étnico, geográfico o social, así como por la religión, las convicciones, la discapacidad, la edad, la orientación e identidad sexual, entre otros.

CREAR UN ENTORNO INTIMIDATORIO

También serán sancionados los actos de acoso en el recinto en el que se desarrolla la prueba, en sus aledaños o en los medios de transporte públicos que tengan la misma motivación y cuyo objetivo o consecuencia sea atentar contra la dignidad del acosado y crear un entorno intimidatorio, humillante u ofensivo.

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Las declaraciones, gestos o insultos proferidos en los mismos espacios, así como la entonación de cánticos, sonidos o consignas y la exhibición de pancartas, banderas, símbolos u otras señales que contengan mensajes vejatorios o intimidatorios para cualquier persona por las mismas razones, así como los que inciten al odio entre personas y grupos podrán ser castigados.

Ante sucesos de este tipo, se procederá bien a la suspensión temporal del encuentro o prueba mientras duren los incidentes o mientras se realiza el desalojo parcial o total de la grada, para su continuación posterior, o bien a la suspensión definitiva.

Esta instrucción da respuesta a la profusión de incidentes registrados en eventos deportivos de todo tipo cuando ciertos aficionados expresan un discurso agresivo de intolerancia, odio y discriminación hacia el rival con tintes racistas, xenófobos u homófobos.

En casos extremos, esto puede constituir la antesala de la posterior comisión de delitos de odio o de otros actos antisociales y violentos.

El ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, señaló en la presentación del II Plan de Acción de Lucha Contra los Delitos de Odio, esta expresión hace referencia a aquellos delitos de prejuicio cometidos contra una determinada persona por presentar ciertas características.

Estos incidentes no solo atacan a la víctima, sino que también buscan influir en el conjunto del colectivo con el que esta se identifica, generando sentimientos de miedo e inseguridad y que, a su vez, amenazan de forma directa la seguridad y la propia convivencia de la sociedad en general.